Accidente de trabajo. Incapacidad sobreviniente tras asalto a mano armada en horario de trabajo. Multa del artículo 2 de la ley 25323. Incumplimiento del deber de seguridad que impuesto en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“DEL PINO, RODOLFO C/ ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”
31/07/2009 – CNAT – Sala IV
